Esta es el área más local del repaso y, por eso mismo, la que más diferencia a quien se prepara con material de la Isla de quien repasa con manuales generales. El ejercicio de la psicología en Puerto Rico está reglamentado por la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, conocida como la ley para reglamentar el ejercicio de la profesión de la psicología. Esa ley crea la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Salud, y le confiere la facultad de examinar, licenciar y reglamentar a quienes ejercen la profesión. La reglamentación adoptada al amparo de esa ley desarrolla los requisitos concretos de admisión al examen, de renovación de la licencia y de educación continua.
Dos ideas ordenan todo el capítulo. La primera es que la práctica de la psicología requiere licencia: evaluar, diagnosticar y tratar condiciones psicológicas mediante métodos psicológicos es una actividad reservada. La segunda es que el título también está protegido: presentarse como psicólogo, o inducir al público a creerlo, sin la licencia correspondiente, es una actuación sancionable aunque el servicio prestado fuera inocuo. De ahí que el repaso insista en distinguir la conducta que constituye práctica no autorizada de la que simplemente es una actividad educativa, de investigación o de apoyo no clínico.
El Código de Ética de la profesión en Puerto Rico y los Principios Éticos y Código de Conducta de la APA comparten una arquitectura: unos principios generales que orientan (beneficencia y no maleficencia, fidelidad y responsabilidad, integridad, justicia, y respeto por los derechos y la dignidad de las personas) y unas normas de conducta exigibles que sí fundamentan responsabilidad disciplinaria. Entender esa diferencia es clave: un principio general orienta el juicio profesional; una norma de conducta se cumple o se incumple.
El consentimiento informado —qué se informa, cuándo, a quién y cómo se documenta— es el punto de partida de casi toda pregunta de ética. Le siguen la confidencialidad y sus límites: el privilegio profesional pertenece a la persona atendida, no al psicólogo; la revelación sin autorización solo procede en las situaciones reconocidas por la ley y la ética, y aun entonces se limita a lo mínimo necesario. El repaso trabaja también las relaciones múltiples y el conflicto de intereses, la competencia (practicar únicamente dentro del ámbito de la formación, la capacitación y la experiencia supervisada), el manejo y la conservación de expedientes, la publicidad y las declaraciones públicas, los honorarios, la supervisión clínica, la terminación y el abandono, y el trabajo con menores y con personas con capacidad disminuida.
Sobre la Ley 96-1983 se superponen otras capas: la legislación de salud mental de Puerto Rico, que ordena los derechos de la persona atendida y los procedimientos de admisión; la legislación de protección de menores, que impone deberes de notificación; y, por tratarse de jurisdicción de los Estados Unidos, la normativa federal de privacidad de la información de salud, que da un tratamiento reforzado a las notas de psicoterapia, así como la normativa federal de expedientes educativos y de educación especial cuando el psicólogo trabaja en el sistema escolar.
Nota de método: este repaso cita por número únicamente la Ley 96-1983. Las demás normas se identifican por su nombre, sin número de artículo, para no atribuir contenido a un texto que no hemos podido verificar. Consulta siempre la fuente oficial vigente.
1. ¿Qué cuerpo legal reglamenta el ejercicio de la profesión de la psicología en Puerto Rico?
El ejercicio de la psicología en Puerto Rico se rige por la Ley 96-1983, que define la práctica reservada, crea el organismo licenciador y fija el marco de la reglamentación posterior. Las otras opciones describen instrumentos que carecen de rango de ley y no pueden crear una profesión reglamentada. Fuente: Ley 96-1983.
2. ¿Qué organismo crea la Ley 96-1983 para examinar y licenciar a los psicólogos en Puerto Rico?
La ley crea una junta examinadora adscrita al Departamento de Salud y le confiere la facultad de examinar, licenciar y reglamentar. Las asociaciones y colegios profesionales cumplen funciones distintas de la licenciatura estatal, y las oficinas de defensa del paciente no expiden licencias profesionales. Fuente: Ley 96-1983.
3. ¿Qué distingue una licencia profesional expedida por el Estado de una certificación otorgada por una asociación privada?
La licencia es un acto del Estado que habilita para ejercer una actividad reservada y cuya falta genera responsabilidad legal. Una certificación privada acredita formación o especialización ante colegas y usuarios, pero no sustituye ni suple la autorización estatal para practicar. Fuente: Ley 96-1983 y marco general de las profesiones reglamentadas.
4. Una persona con maestría en consejería anuncia sus servicios como psicóloga en redes sociales. ¿Cómo se valora esta conducta?
La ley protege el título además de la práctica: presentarse como psicólogo o inducir al público a creerlo sin licencia es sancionable aunque el servicio prestado fuera correcto. La aclaración posterior no neutraliza la representación inicial ante el público. Fuente: Ley 96-1983, protección del título profesional.
5. ¿Cuál es la diferencia entre la protección del título y la protección del ámbito de práctica?
Proteger el título impide que alguien se denomine psicólogo sin licencia; proteger el ámbito impide que realice las actividades reservadas aunque use otro nombre. Una ley puede contener las dos protecciones, como ocurre en Puerto Rico, y ambas son exigibles. Fuente: Ley 96-1983.
6. Según el marco de la Ley 96-1983, ¿qué combinación describe la vía general hacia la licencia de psicólogo?
La ley articula la admisión a la profesión en torno a la formación doctoral, la experiencia práctica supervisada y la aprobación del examen de reválida administrado bajo la autoridad de la Junta. Los requisitos concretos y sus plazos se detallan en la reglamentación vigente. Fuente: Ley 96-1983 y reglamentación de la Junta Examinadora.
7. ¿Cuál es la función principal de exigir horas de experiencia supervisada antes de licenciar a un psicólogo?
La supervisión sirve para que el aspirante practique con casos reales mientras un profesional licenciado conserva la responsabilidad última, de modo que la competencia se demuestre en condiciones de práctica y no solo en un examen. No es un mecanismo de control de la oferta ni un sustituto del examen. Fuente: Ley 96-1983 y estándares de formación profesional.
8. Un estudiante doctoral atiende clientes por su cuenta, cobra honorarios y no tiene supervisor asignado. ¿Qué problema plantea principalmente?
La condición de estudiante permite prestar servicios únicamente dentro de un dispositivo formativo, bajo supervisión identificable y con la responsabilidad asumida por el supervisor licenciado. Fuera de ese marco se trata de práctica de una actividad reservada sin autorización. Fuente: Ley 96-1983 y normas de supervisión de la formación profesional.
9. ¿Cuál de las siguientes actividades queda normalmente fuera del concepto de práctica reservada de la psicología?
La divulgación general, sin evaluación individual ni relación profesional establecida con personas concretas, no constituye práctica reservada. Evaluar, diagnosticar, informar sobre una persona identificada o tratar sí lo son, con independencia del formato o del entorno. Fuente: Ley 96-1983, definición de la práctica de la psicología.
10. ¿Cuál es la finalidad de exigir educación continua para renovar una licencia profesional?
El conocimiento y la práctica evolucionan, de modo que la competencia acreditada al obtener la licencia debe mantenerse durante toda la vida profesional. La educación continua es un requisito de renovación, no un remedio del examen ni un sustituto de la formación inicial. Fuente: reglamentación sobre renovación de licencias de la Junta Examinadora.
11. Un psicólogo deja vencer su licencia y continúa atendiendo a sus clientes habituales. ¿Cómo debe analizarse la situación?
La autorización para ejercer depende de una licencia vigente, no de la continuidad de la relación con la persona atendida. Ejercer con la licencia vencida expone al profesional a responsabilidad disciplinaria y compromete la cobertura de su seguro y la validez de sus informes. Fuente: Ley 96-1983 y reglamentación sobre vigencia de la licencia.
12. ¿Qué tipo de responsabilidad se ventila ante un organismo licenciador cuando se presenta una querella contra un psicólogo?
El organismo licenciador decide sobre la licencia: puede amonestar, imponer condiciones, suspender o revocar. La reclamación de daños corresponde a los tribunales civiles y la persecución de delitos al ámbito penal; las tres vías pueden coexistir sobre unos mismos hechos. Fuente: Ley 96-1983 y régimen general de las profesiones reglamentadas.
13. ¿En qué se diferencia una infracción del Código de Ética de una mala praxis reclamada ante los tribunales?
El procedimiento ético o disciplinario valora si la conducta se apartó del estándar profesional, aunque no se haya producido un perjuicio demostrable. La acción civil por daños exige, además del incumplimiento del deber, un daño y una relación causal entre ambos. Fuente: Código de Ética de la profesión y régimen general de responsabilidad civil.
14. ¿Qué expresa el principio de beneficencia y no maleficencia en la práctica de la psicología?
Este principio orienta al profesional a maximizar el beneficio y a minimizar el daño previsible, incluido el que puede derivarse de actuar fuera de la propia competencia. No obliga a aceptar todo caso ni exige gratuidad, aunque sí sostiene el deber de considerar la accesibilidad. Fuente: Principios Éticos y Código de Conducta de la APA.
15. ¿Qué diferencia hay entre los principios generales y las normas de conducta de un código deontológico?
Los principios generales fijan la orientación del juicio profesional y no fundamentan por sí solos una sanción; las normas de conducta describen deberes concretos cuyo incumplimiento sí puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria. Distinguirlos es esencial para analizar cualquier dilema. Fuente: Principios Éticos y Código de Conducta de la APA.
16. ¿Qué exige el principio de justicia aplicado al ejercicio profesional de la psicología?
El principio de justicia exige equidad en el acceso y en la calidad del servicio, y obliga a examinar los propios sesgos y los límites de la competencia para que no se conviertan en fuente de trato desigual. No implica uniformidad de la intervención ni identidad de tarifas. Fuente: Principios Éticos y Código de Conducta de la APA.
17. ¿Qué implica el principio de integridad en las declaraciones profesionales de un psicólogo?
La integridad se traduce en exactitud y veracidad: no exagerar credenciales, no prometer resultados y corregir la información errónea que otros difundan sobre el propio trabajo. Comunicar al público es legítimo si la comunicación es veraz y comprensible. Fuente: Principios Éticos y Código de Conducta de la APA.
18. Un psicólogo detecta que un colega comete una infracción ética menor sin daño aparente. ¿Cuál es el primer paso razonable?
Ante una infracción aparentemente menor, el enfoque escalonado recomienda un abordaje informal con el colega cuando ello pueda resolver la situación y no comprometa la confidencialidad de terceros. La querella formal procede cuando el abordaje informal es inviable o insuficiente. Fuente: Código de Ética de la profesión, resolución de asuntos éticos.
19. ¿Cómo se define el ámbito de competencia de un psicólogo?
La competencia se define por la formación recibida, la capacitación específica, la experiencia bajo supervisión y el estudio continuado, y no por la oportunidad, la demanda o la cobertura del seguro. Ejercer fuera de ese ámbito es una de las infracciones más frecuentes. Fuente: Código de Ética de la profesión, norma sobre competencia.
20. Una psicóloga con formación en adultos recibe una solicitud de evaluación de un niño de siete años. ¿Qué procede?
Ante una demanda fuera del ámbito de competencia, las salidas aceptables son derivar a un profesional cualificado o adquirir la capacitación y la supervisión necesarias antes de actuar. Dejar a la familia sin orientación alguna no cumple el deber de cuidado. Fuente: Código de Ética de la profesión, norma sobre competencia y derivación.
21. ¿En qué situación puede un psicólogo prestar un servicio para el que aún no ha completado la capacitación habitual?
Los códigos admiten una excepción estrecha para emergencias en las que no existe otro servicio disponible: la intervención se limita a lo necesario y cesa en cuanto la emergencia termina o aparece un recurso adecuado. Ni la renuncia del cliente ni la gratuidad amplían la competencia. Fuente: Código de Ética de la profesión, norma sobre competencia en emergencias.
22. ¿Qué caracteriza a una relación múltiple en el ejercicio de la psicología?
Existe relación múltiple cuando al vínculo profesional se superpone otro —personal, económico, familiar o de otra índole— que puede menoscabar la objetividad, la competencia o la eficacia, o generar riesgo de explotación. No todas están prohibidas, pero todas exigen análisis previo. Fuente: Código de Ética de la profesión, norma sobre relaciones múltiples.
23. Un psicólogo que ejerce en un municipio pequeño se encuentra con que un cliente nuevo es primo de su pareja. ¿Cómo procede?
El criterio no es la existencia del vínculo sino su efecto previsible sobre la objetividad y el riesgo de perjuicio. En contextos rurales o de comunidad pequeña se admite que ciertas coincidencias son inevitables, y entonces se gestionan explícitamente y se documentan. Fuente: Código de Ética de la profesión, relaciones múltiples y contextos de recursos limitados.
24. ¿Cómo tratan los códigos deontológicos la intimidad sexual con una persona en tratamiento psicológico?
La intimidad sexual con la persona en tratamiento está prohibida sin excepción por la asimetría de poder inherente a la relación y por el daño documentado que produce. Los códigos extienden además restricciones a familiares y allegados y al período posterior a la terminación. Fuente: Código de Ética de la profesión, normas sobre intimidad sexual.
25. Un cliente ofrece a su psicólogo pintarle la oficina a cambio de varias sesiones. ¿Qué análisis corresponde?
El trueque no está prohibido de forma absoluta, pero se admite solo cuando no es clínicamente contraindicado ni resulta explotador, criterios que deben examinarse antes de acordarlo y dejarse documentados. La equivalencia económica no basta para despejar el riesgo relacional. Fuente: Código de Ética de la profesión, norma sobre trueque y honorarios.
26. ¿A quién pertenece el privilegio de la comunicación entre el psicólogo y la persona atendida?
El privilegio protege a la persona atendida y le corresponde a ella invocarlo o renunciar a él; el profesional lo sostiene en su beneficio. De ahí que la autorización para revelar deba provenir de la persona, o de su representante legal cuando proceda. Fuente: Código de Ética de la profesión y marco general del privilegio profesional.
27. ¿Qué significa el criterio de revelación mínima necesaria cuando procede compartir información clínica?
Aun cuando una revelación esté autorizada o legalmente exigida, su alcance debe limitarse a lo indispensable para el fin perseguido. Entregar el expediente íntegro cuando basta un resumen es una vulneración frecuente de este criterio. Fuente: Código de Ética de la profesión y normativa federal de privacidad de la información de salud.
28. Al iniciar una terapia de pareja, ¿qué debe aclararse desde el principio respecto de la confidencialidad?
En intervenciones con más de una persona hay que definir de entrada quién es el cliente, qué papel tiene cada participante y qué política se aplicará a la información recibida por separado. Fijarlo después, cuando ya existe un secreto individual, genera un conflicto de lealtades difícil de resolver. Fuente: Código de Ética de la profesión, normas sobre terapia de pareja y de familia.
29. Una psicóloga evalúa a una persona por orden de un tribunal. ¿Qué debe advertir antes de comenzar?
En una evaluación ordenada por un tribunal el destinatario del producto no es la persona evaluada, de modo que hay que advertir con claridad la finalidad, el destinatario y los límites de la confidencialidad antes de comenzar. Presentarla como una relación clínica ordinaria induce a error. Fuente: Código de Ética de la profesión, normas sobre evaluación y roles forenses.
30. Un psicólogo desea presentar un caso en una actividad de formación profesional. ¿Cómo protege la confidencialidad?
La presentación de casos exige autorización de la persona o una desidentificación efectiva, es decir, que la combinación de datos que se conserva no permita reconocerla. Que la audiencia sea profesional no elimina el deber de confidencialidad ni sustituye estos dos caminos. Fuente: Código de Ética de la profesión, normas sobre usos didácticos de información clínica.
31. ¿Qué describe el llamado deber de proteger en la práctica clínica?
El deber de proteger se refiere a la actuación del profesional cuando aparece un riesgo grave e identificable para la persona atendida o para terceros, y puede incluir avisar, activar recursos o adoptar otras medidas razonables. Su alcance concreto depende de la legislación aplicable en cada jurisdicción. Fuente: doctrina de consenso sobre deber de proteger y legislación de salud mental de Puerto Rico.
32. Durante una sesión, una persona expresa una amenaza concreta y creíble contra un familiar identificado. ¿Qué guía la actuación del psicólogo?
La respuesta se construye sobre una valoración del riesgo —gravedad, inminencia, identificabilidad de la persona en peligro y medios disponibles— y sobre las opciones que la legislación aplicable autoriza, desde intensificar la intervención clínica hasta la notificación. Ni el silencio absoluto ni la ruptura del vínculo son respuestas adecuadas por sí solas. Fuente: doctrina de consenso sobre deber de proteger y legislación de salud mental de Puerto Rico.
33. ¿Qué obligación asume un psicólogo ante indicios razonables de maltrato o negligencia hacia un menor?
La legislación de protección de menores de Puerto Rico impone deberes de notificación a los profesionales que atienden a la población, y el estándar que activa el deber es la sospecha razonable, no la certeza probada. El psicólogo notifica y no sustituye a la agencia en la investigación. Fuente: legislación de protección de menores de Puerto Rico y Código de Ética de la profesión.
34. ¿Cómo debe manejarse la información sobre el deber de notificar al iniciar una intervención con una familia?
Los límites legales de la confidencialidad, incluidos los deberes de notificación, forman parte de la información que debe darse al inicio y en lenguaje comprensible. Anticiparlos protege la relación: la sorpresa posterior es lo que suele romperla. Fuente: Código de Ética de la profesión, consentimiento informado y límites de la confidencialidad.
35. ¿Cuál es la función principal del expediente clínico que mantiene un psicólogo?
El expediente documenta la evaluación, el plan, las intervenciones y su evolución, de modo que permita la continuidad del cuidado, la coordinación con otros profesionales y la rendición de cuentas. Debe ser suficiente para esos fines y contener solo lo pertinente. Fuente: Código de Ética de la profesión, normas sobre documentación.