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⚖️ Ética, legislación de Puerto Rico y ejercicio profesional

El área que solo se estudia en Puerto Rico

Esta es el área más local del repaso y, por eso mismo, la que más diferencia a quien se prepara con material de la Isla de quien repasa con manuales generales. El ejercicio de la psicología en Puerto Rico está reglamentado por la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, conocida como la ley para reglamentar el ejercicio de la profesión de la psicología. Esa ley crea la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Salud, y le confiere la facultad de examinar, licenciar y reglamentar a quienes ejercen la profesión. La reglamentación adoptada al amparo de esa ley desarrolla los requisitos concretos de admisión al examen, de renovación de la licencia y de educación continua.

Licencia, título protegido y ámbito de práctica

Dos ideas ordenan todo el capítulo. La primera es que la práctica de la psicología requiere licencia: evaluar, diagnosticar y tratar condiciones psicológicas mediante métodos psicológicos es una actividad reservada. La segunda es que el título también está protegido: presentarse como psicólogo, o inducir al público a creerlo, sin la licencia correspondiente, es una actuación sancionable aunque el servicio prestado fuera inocuo. De ahí que el repaso insista en distinguir la conducta que constituye práctica no autorizada de la que simplemente es una actividad educativa, de investigación o de apoyo no clínico.

Los principios que sostienen el Código de Ética

El Código de Ética de la profesión en Puerto Rico y los Principios Éticos y Código de Conducta de la APA comparten una arquitectura: unos principios generales que orientan (beneficencia y no maleficencia, fidelidad y responsabilidad, integridad, justicia, y respeto por los derechos y la dignidad de las personas) y unas normas de conducta exigibles que sí fundamentan responsabilidad disciplinaria. Entender esa diferencia es clave: un principio general orienta el juicio profesional; una norma de conducta se cumple o se incumple.

Los temas que aparecen una y otra vez

El consentimiento informado —qué se informa, cuándo, a quién y cómo se documenta— es el punto de partida de casi toda pregunta de ética. Le siguen la confidencialidad y sus límites: el privilegio profesional pertenece a la persona atendida, no al psicólogo; la revelación sin autorización solo procede en las situaciones reconocidas por la ley y la ética, y aun entonces se limita a lo mínimo necesario. El repaso trabaja también las relaciones múltiples y el conflicto de intereses, la competencia (practicar únicamente dentro del ámbito de la formación, la capacitación y la experiencia supervisada), el manejo y la conservación de expedientes, la publicidad y las declaraciones públicas, los honorarios, la supervisión clínica, la terminación y el abandono, y el trabajo con menores y con personas con capacidad disminuida.

El marco legal alrededor

Sobre la Ley 96-1983 se superponen otras capas: la legislación de salud mental de Puerto Rico, que ordena los derechos de la persona atendida y los procedimientos de admisión; la legislación de protección de menores, que impone deberes de notificación; y, por tratarse de jurisdicción de los Estados Unidos, la normativa federal de privacidad de la información de salud, que da un tratamiento reforzado a las notas de psicoterapia, así como la normativa federal de expedientes educativos y de educación especial cuando el psicólogo trabaja en el sistema escolar.

Nota de método: este repaso cita por número únicamente la Ley 96-1983. Las demás normas se identifican por su nombre, sin número de artículo, para no atribuir contenido a un texto que no hemos podido verificar. Consulta siempre la fuente oficial vigente.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué cuerpo legal reglamenta el ejercicio de la profesión de la psicología en Puerto Rico?

  1. Un acuerdo voluntario entre las universidades del país que ofrecen programas doctorales
  2. Una circular administrativa emitida cada año por el Departamento de Educación de la Isla
  3. La Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, que reglamenta el ejercicio de la psicología
  4. Una guía interna redactada por las aseguradoras que contratan servicios de salud mental

El ejercicio de la psicología en Puerto Rico se rige por la Ley 96-1983, que define la práctica reservada, crea el organismo licenciador y fija el marco de la reglamentación posterior. Las otras opciones describen instrumentos que carecen de rango de ley y no pueden crear una profesión reglamentada. Fuente: Ley 96-1983.

2. ¿Qué organismo crea la Ley 96-1983 para examinar y licenciar a los psicólogos en Puerto Rico?

  1. El Colegio de Profesionales de la Psicología, con funciones puramente gremiales
  2. La Oficina del Procurador del Paciente, encargada de atender querellas de servicios
  3. La Asociación de Psicólogos, que agrupa voluntariamente a quienes ejercen la profesión
  4. La Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Salud

La ley crea una junta examinadora adscrita al Departamento de Salud y le confiere la facultad de examinar, licenciar y reglamentar. Las asociaciones y colegios profesionales cumplen funciones distintas de la licenciatura estatal, y las oficinas de defensa del paciente no expiden licencias profesionales. Fuente: Ley 96-1983.

3. ¿Qué distingue una licencia profesional expedida por el Estado de una certificación otorgada por una asociación privada?

  1. La certificación privada tiene mayor jerarquía porque la otorgan expertos reconocidos de cada especialidad
  2. La licencia estatal autoriza legalmente a ejercer, mientras la certificación privada solo acredita
  3. Ambas producen exactamente los mismos efectos jurídicos frente a un procedimiento disciplinario
  4. La licencia estatal solo es exigible en el empleo público y la certificación privada en la consulta particular

La licencia es un acto del Estado que habilita para ejercer una actividad reservada y cuya falta genera responsabilidad legal. Una certificación privada acredita formación o especialización ante colegas y usuarios, pero no sustituye ni suple la autorización estatal para practicar. Fuente: Ley 96-1983 y marco general de las profesiones reglamentadas.

4. Una persona con maestría en consejería anuncia sus servicios como psicóloga en redes sociales. ¿Cómo se valora esta conducta?

  1. Es admisible mientras aclare en la letra pequeña que su grado es de maestría en consejería
  2. Solo sería problemática si además cobrara honorarios superiores a los de un psicólogo licenciado
  3. Constituye uso indebido del título profesional, con independencia de la calidad del servicio
  4. Depende de que la persona cuente con años de experiencia práctica supervisada por un psicólogo

La ley protege el título además de la práctica: presentarse como psicólogo o inducir al público a creerlo sin licencia es sancionable aunque el servicio prestado fuera correcto. La aclaración posterior no neutraliza la representación inicial ante el público. Fuente: Ley 96-1983, protección del título profesional.

5. ¿Cuál es la diferencia entre la protección del título y la protección del ámbito de práctica?

  1. La protección del título alcanza solo a los grados doctorales y la del ámbito a los de maestría
  2. La primera restringe cómo alguien se denomina y la segunda qué actividades puede realizar
  3. La protección del ámbito es una recomendación ética y la del título una obligación jurídica
  4. Ambas expresiones designan el mismo mecanismo y se usan de manera indistinta en la ley

Proteger el título impide que alguien se denomine psicólogo sin licencia; proteger el ámbito impide que realice las actividades reservadas aunque use otro nombre. Una ley puede contener las dos protecciones, como ocurre en Puerto Rico, y ambas son exigibles. Fuente: Ley 96-1983.

6. Según el marco de la Ley 96-1983, ¿qué combinación describe la vía general hacia la licencia de psicólogo?

  1. Grado de bachillerato en psicología acompañado de un curso de actualización de corta duración
  2. Grado doctoral en psicología, experiencia supervisada y aprobación del examen de reválida
  3. Cualquier grado universitario acompañado de una carta de recomendación de dos colegas
  4. Inscripción en el registro de una asociación profesional y pago de la cuota anual

La ley articula la admisión a la profesión en torno a la formación doctoral, la experiencia práctica supervisada y la aprobación del examen de reválida administrado bajo la autoridad de la Junta. Los requisitos concretos y sus plazos se detallan en la reglamentación vigente. Fuente: Ley 96-1983 y reglamentación de la Junta Examinadora.

7. ¿Cuál es la función principal de exigir horas de experiencia supervisada antes de licenciar a un psicólogo?

  1. Garantizar que la competencia se ha desarrollado en la práctica real bajo responsabilidad de otro
  2. Reducir el número de solicitantes para mantener limitada la oferta de servicios en el mercado
  3. Sustituir la parte del examen que evalúa conocimientos teóricos por una evaluación práctica de campo
  4. Permitir que el centro que supervisa recupere el costo de la formación académica que ha recibido

La supervisión sirve para que el aspirante practique con casos reales mientras un profesional licenciado conserva la responsabilidad última, de modo que la competencia se demuestre en condiciones de práctica y no solo en un examen. No es un mecanismo de control de la oferta ni un sustituto del examen. Fuente: Ley 96-1983 y estándares de formación profesional.

8. Un estudiante doctoral atiende clientes por su cuenta, cobra honorarios y no tiene supervisor asignado. ¿Qué problema plantea principalmente?

  1. Ninguno, porque su matrícula doctoral vigente lo habilita mientras completa el internado
  2. Una infracción de las normas internas de su universidad, sin consecuencias legales externas
  3. Un asunto exclusivamente contributivo por no haber declarado los honorarios percibidos
  4. Práctica no autorizada, porque presta servicios reservados sin licencia y sin supervisión

La condición de estudiante permite prestar servicios únicamente dentro de un dispositivo formativo, bajo supervisión identificable y con la responsabilidad asumida por el supervisor licenciado. Fuera de ese marco se trata de práctica de una actividad reservada sin autorización. Fuente: Ley 96-1983 y normas de supervisión de la formación profesional.

9. ¿Cuál de las siguientes actividades queda normalmente fuera del concepto de práctica reservada de la psicología?

  1. Administrar e interpretar una prueba de personalidad para orientar un tratamiento
  2. Emitir un informe con impresión diagnóstica a solicitud de un tribunal de justicia
  3. Ofrecer una conferencia divulgativa sobre manejo del estrés sin evaluación individual
  4. Diseñar y conducir una intervención psicoterapéutica individual con una persona

La divulgación general, sin evaluación individual ni relación profesional establecida con personas concretas, no constituye práctica reservada. Evaluar, diagnosticar, informar sobre una persona identificada o tratar sí lo son, con independencia del formato o del entorno. Fuente: Ley 96-1983, definición de la práctica de la psicología.

10. ¿Cuál es la finalidad de exigir educación continua para renovar una licencia profesional?

  1. Compensar las deficiencias que se hayan detectado en el examen de reválida presentado en su día
  2. Mantener actualizada la competencia a lo largo de toda la vida profesional del licenciado
  3. Aumentar los ingresos de las entidades privadas autorizadas a ofrecer cursos de actualización
  4. Sustituir progresivamente la formación doctoral por créditos de actualización más breves

El conocimiento y la práctica evolucionan, de modo que la competencia acreditada al obtener la licencia debe mantenerse durante toda la vida profesional. La educación continua es un requisito de renovación, no un remedio del examen ni un sustituto de la formación inicial. Fuente: reglamentación sobre renovación de licencias de la Junta Examinadora.

11. Un psicólogo deja vencer su licencia y continúa atendiendo a sus clientes habituales. ¿Cómo debe analizarse la situación?

  1. Está ejerciendo sin licencia vigente, situación que compromete su responsabilidad profesional
  2. Es una irregularidad puramente administrativa que se subsana al pagar el recargo correspondiente
  3. No hay problema porque los clientes ya estaban en tratamiento antes del vencimiento
  4. Basta con que informe a los clientes por escrito de que su licencia está en trámite

La autorización para ejercer depende de una licencia vigente, no de la continuidad de la relación con la persona atendida. Ejercer con la licencia vencida expone al profesional a responsabilidad disciplinaria y compromete la cobertura de su seguro y la validez de sus informes. Fuente: Ley 96-1983 y reglamentación sobre vigencia de la licencia.

12. ¿Qué tipo de responsabilidad se ventila ante un organismo licenciador cuando se presenta una querella contra un psicólogo?

  1. Responsabilidad penal, que puede concluir con la imposición de una pena de reclusión
  2. Responsabilidad administrativa sobre la licencia, distinta de la civil y de la penal
  3. Responsabilidad civil por daños, con determinación de la indemnización correspondiente
  4. Responsabilidad contributiva por los ingresos derivados de la práctica cuestionada

El organismo licenciador decide sobre la licencia: puede amonestar, imponer condiciones, suspender o revocar. La reclamación de daños corresponde a los tribunales civiles y la persecución de delitos al ámbito penal; las tres vías pueden coexistir sobre unos mismos hechos. Fuente: Ley 96-1983 y régimen general de las profesiones reglamentadas.

13. ¿En qué se diferencia una infracción del Código de Ética de una mala praxis reclamada ante los tribunales?

  1. La infracción ética se juzga por la conducta debida y la mala praxis requiere probar el daño
  2. La mala praxis solo se declara si antes el organismo licenciador ha impuesto una sanción
  3. La infracción ética exige siempre la existencia de un daño acreditado a la persona que fue atendida
  4. Ambas figuras son idénticas y la elección de la vía depende únicamente de la voluntad del reclamante

El procedimiento ético o disciplinario valora si la conducta se apartó del estándar profesional, aunque no se haya producido un perjuicio demostrable. La acción civil por daños exige, además del incumplimiento del deber, un daño y una relación causal entre ambos. Fuente: Código de Ética de la profesión y régimen general de responsabilidad civil.

14. ¿Qué expresa el principio de beneficencia y no maleficencia en la práctica de la psicología?

  1. La obligación de aceptar todos los casos que se soliciten para no negar ayuda a nadie
  2. El compromiso de ofrecer los servicios de forma gratuita a quien no pueda pagarlos
  3. La necesidad de que el psicólogo comparta con el cliente sus propias vivencias personales
  4. El deber de procurar el beneficio de la persona atendida y de evitar causarle daño

Este principio orienta al profesional a maximizar el beneficio y a minimizar el daño previsible, incluido el que puede derivarse de actuar fuera de la propia competencia. No obliga a aceptar todo caso ni exige gratuidad, aunque sí sostiene el deber de considerar la accesibilidad. Fuente: Principios Éticos y Código de Conducta de la APA.

15. ¿Qué diferencia hay entre los principios generales y las normas de conducta de un código deontológico?

  1. Los principios se aplican a la investigación y las normas exclusivamente a la práctica clínica privada
  2. Los principios son aspiracionales y orientan el juicio; las normas son exigibles y sancionables
  3. Las normas orientan sin obligar y los principios describen el ideal de excelencia al que aspira la profesión
  4. No existe tal distinción porque todo el contenido del código tiene exactamente la misma fuerza vinculante

Los principios generales fijan la orientación del juicio profesional y no fundamentan por sí solos una sanción; las normas de conducta describen deberes concretos cuyo incumplimiento sí puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria. Distinguirlos es esencial para analizar cualquier dilema. Fuente: Principios Éticos y Código de Conducta de la APA.

16. ¿Qué exige el principio de justicia aplicado al ejercicio profesional de la psicología?

  1. Que todas las personas reciban exactamente la misma intervención sin considerar sus necesidades
  2. Que el psicólogo priorice a quienes pueden pagar honorarios más elevados por sus servicios
  3. Que el acceso a servicios de calidad no dependa de prejuicios ni de sesgos del profesional
  4. Que se apliquen exactamente las mismas tarifas en todos los contextos de práctica del país

El principio de justicia exige equidad en el acceso y en la calidad del servicio, y obliga a examinar los propios sesgos y los límites de la competencia para que no se conviertan en fuente de trato desigual. No implica uniformidad de la intervención ni identidad de tarifas. Fuente: Principios Éticos y Código de Conducta de la APA.

17. ¿Qué implica el principio de integridad en las declaraciones profesionales de un psicólogo?

  1. Evitar toda comunicación pública para no exponer a la profesión a interpretaciones erróneas
  2. Ser exacto y veraz en la descripción de su formación, sus credenciales y sus servicios
  3. Reservar la información sobre su formación a los colegas y no compartirla con los usuarios
  4. Utilizar exclusivamente los términos técnicos que figuran en los manuales de la disciplina

La integridad se traduce en exactitud y veracidad: no exagerar credenciales, no prometer resultados y corregir la información errónea que otros difundan sobre el propio trabajo. Comunicar al público es legítimo si la comunicación es veraz y comprensible. Fuente: Principios Éticos y Código de Conducta de la APA.

18. Un psicólogo detecta que un colega comete una infracción ética menor sin daño aparente. ¿Cuál es el primer paso razonable?

  1. Presentar de inmediato una querella formal ante el organismo licenciador de la profesión en el país
  2. Abordar el asunto directamente con el colega si ello puede resolverlo y no vulnera la confidencialidad
  3. Comunicar la situación a los clientes del colega para que puedan tomar sus propias decisiones
  4. Abstenerse de toda actuación porque la conducta de otros profesionales no es responsabilidad propia

Ante una infracción aparentemente menor, el enfoque escalonado recomienda un abordaje informal con el colega cuando ello pueda resolver la situación y no comprometa la confidencialidad de terceros. La querella formal procede cuando el abordaje informal es inviable o insuficiente. Fuente: Código de Ética de la profesión, resolución de asuntos éticos.

19. ¿Cómo se define el ámbito de competencia de un psicólogo?

  1. Por el conjunto de servicios que su seguro de responsabilidad profesional acepta cubrir
  2. Por la demanda existente en su área geográfica y la ausencia de otros profesionales
  3. Por la lista de servicios que su centro de trabajo ofrece a la comunidad en cada momento
  4. Por los límites de su formación, capacitación, experiencia supervisada y estudio continuado

La competencia se define por la formación recibida, la capacitación específica, la experiencia bajo supervisión y el estudio continuado, y no por la oportunidad, la demanda o la cobertura del seguro. Ejercer fuera de ese ámbito es una de las infracciones más frecuentes. Fuente: Código de Ética de la profesión, norma sobre competencia.

20. Una psicóloga con formación en adultos recibe una solicitud de evaluación de un niño de siete años. ¿Qué procede?

  1. Aceptar el caso porque los principios de la evaluación son idénticos en todas las edades
  2. Aceptar y consultar los manuales de las pruebas infantiles durante el propio proceso
  3. Rechazar toda solicitud fuera de su especialidad sin ofrecer ninguna alternativa a la familia
  4. Derivar o buscar supervisión y capacitación específica antes de asumir la evaluación

Ante una demanda fuera del ámbito de competencia, las salidas aceptables son derivar a un profesional cualificado o adquirir la capacitación y la supervisión necesarias antes de actuar. Dejar a la familia sin orientación alguna no cumple el deber de cuidado. Fuente: Código de Ética de la profesión, norma sobre competencia y derivación.

21. ¿En qué situación puede un psicólogo prestar un servicio para el que aún no ha completado la capacitación habitual?

  1. En una emergencia en la que no hay otro servicio disponible, y limitando la intervención
  2. Cuando el cliente firma un documento en el que renuncia a reclamar por la falta de capacitación
  3. Cuando el servicio se presta de forma gratuita y sin abrir un expediente formal del caso atendido
  4. Siempre que el profesional se considere a sí mismo subjetivamente capaz de manejar la situación

Los códigos admiten una excepción estrecha para emergencias en las que no existe otro servicio disponible: la intervención se limita a lo necesario y cesa en cuanto la emergencia termina o aparece un recurso adecuado. Ni la renuncia del cliente ni la gratuidad amplían la competencia. Fuente: Código de Ética de la profesión, norma sobre competencia en emergencias.

22. ¿Qué caracteriza a una relación múltiple en el ejercicio de la psicología?

  1. Atender simultáneamente a más de un cliente dentro del mismo horario de consulta y en la misma sala
  2. Utilizar más de un enfoque teórico en el tratamiento de una misma persona atendida
  3. Trabajar a la vez en un centro público y en una consulta privada durante el mismo período
  4. Mantener con la persona atendida otro vínculo, además del profesional, que pueda afectar el juicio

Existe relación múltiple cuando al vínculo profesional se superpone otro —personal, económico, familiar o de otra índole— que puede menoscabar la objetividad, la competencia o la eficacia, o generar riesgo de explotación. No todas están prohibidas, pero todas exigen análisis previo. Fuente: Código de Ética de la profesión, norma sobre relaciones múltiples.

23. Un psicólogo que ejerce en un municipio pequeño se encuentra con que un cliente nuevo es primo de su pareja. ¿Cómo procede?

  1. Aceptar el caso sin ningún análisis previo porque en comunidades pequeñas esas coincidencias son inevitables
  2. Rechazar de forma automática cualquier caso que tenga alguna relación con su círculo social
  3. Aceptar el caso solo si el cliente promete no comentar el tratamiento con la familia
  4. Evaluar el riesgo de menoscabo y explotación y, si es evitable, derivar; documentar la decisión

El criterio no es la existencia del vínculo sino su efecto previsible sobre la objetividad y el riesgo de perjuicio. En contextos rurales o de comunidad pequeña se admite que ciertas coincidencias son inevitables, y entonces se gestionan explícitamente y se documentan. Fuente: Código de Ética de la profesión, relaciones múltiples y contextos de recursos limitados.

24. ¿Cómo tratan los códigos deontológicos la intimidad sexual con una persona en tratamiento psicológico?

  1. Como una conducta prohibida de manera categórica dentro de la relación profesional
  2. Como una situación admisible si ambas partes son adultas y consienten libremente
  3. Como un asunto que corresponde valorar únicamente al supervisor clínico del profesional
  4. Como una conducta tolerable si el tratamiento se interrumpe formalmente ese mismo día

La intimidad sexual con la persona en tratamiento está prohibida sin excepción por la asimetría de poder inherente a la relación y por el daño documentado que produce. Los códigos extienden además restricciones a familiares y allegados y al período posterior a la terminación. Fuente: Código de Ética de la profesión, normas sobre intimidad sexual.

25. Un cliente ofrece a su psicólogo pintarle la oficina a cambio de varias sesiones. ¿Qué análisis corresponde?

  1. Valorar si es clínicamente contraindicado o explotador antes de acordar cualquier intercambio
  2. Rechazar el trueque en todos los casos por tratarse de una práctica prohibida sin excepción
  3. Aceptar sin reservas porque el trueque es una forma legítima de acceso al servicio
  4. Aceptar si el valor del trabajo supera claramente el valor de las sesiones ofrecidas

El trueque no está prohibido de forma absoluta, pero se admite solo cuando no es clínicamente contraindicado ni resulta explotador, criterios que deben examinarse antes de acordarlo y dejarse documentados. La equivalencia económica no basta para despejar el riesgo relacional. Fuente: Código de Ética de la profesión, norma sobre trueque y honorarios.

26. ¿A quién pertenece el privilegio de la comunicación entre el psicólogo y la persona atendida?

  1. Al psicólogo, que decide en cada caso si la comunicación puede divulgarse a terceros
  2. A la entidad aseguradora que financia el tratamiento de la persona atendida
  3. Al centro asistencial que custodia materialmente el expediente clínico
  4. A la persona atendida, que es quien puede invocarlo o renunciar a él

El privilegio protege a la persona atendida y le corresponde a ella invocarlo o renunciar a él; el profesional lo sostiene en su beneficio. De ahí que la autorización para revelar deba provenir de la persona, o de su representante legal cuando proceda. Fuente: Código de Ética de la profesión y marco general del privilegio profesional.

27. ¿Qué significa el criterio de revelación mínima necesaria cuando procede compartir información clínica?

  1. Que la información se comparte solo verbalmente y nunca mediante documento escrito
  2. Que se entrega el expediente completo para que el destinatario valore lo pertinente
  3. Que se revela únicamente lo indispensable para el propósito que justifica la revelación
  4. Que la revelación se aplaza hasta que el tratamiento haya concluido definitivamente

Aun cuando una revelación esté autorizada o legalmente exigida, su alcance debe limitarse a lo indispensable para el fin perseguido. Entregar el expediente íntegro cuando basta un resumen es una vulneración frecuente de este criterio. Fuente: Código de Ética de la profesión y normativa federal de privacidad de la información de salud.

28. Al iniciar una terapia de pareja, ¿qué debe aclararse desde el principio respecto de la confidencialidad?

  1. Que todo lo que cada miembro diga en sesiones individuales se mantendrá en secreto absoluto
  2. Quién es el cliente, cómo se manejarán los secretos individuales y cuál será la política de la información
  3. Que la confidencialidad no rige en los formatos de más de una persona por el carácter compartido de la información
  4. Que cualquiera de los dos podrá solicitar el expediente completo sin contar con el consentimiento expreso del otro

En intervenciones con más de una persona hay que definir de entrada quién es el cliente, qué papel tiene cada participante y qué política se aplicará a la información recibida por separado. Fijarlo después, cuando ya existe un secreto individual, genera un conflicto de lealtades difícil de resolver. Fuente: Código de Ética de la profesión, normas sobre terapia de pareja y de familia.

29. Una psicóloga evalúa a una persona por orden de un tribunal. ¿Qué debe advertir antes de comenzar?

  1. Que el proceso es confidencial en los mismos términos que un tratamiento clínico ordinario
  2. Que el informe se entregará al tribunal y que los límites de la confidencialidad son distintos
  3. Que la persona puede detener la evaluación en cualquier momento sin ninguna consecuencia
  4. Que sus respuestas solo se usarán con fines de investigación y quedarán anonimizadas

En una evaluación ordenada por un tribunal el destinatario del producto no es la persona evaluada, de modo que hay que advertir con claridad la finalidad, el destinatario y los límites de la confidencialidad antes de comenzar. Presentarla como una relación clínica ordinaria induce a error. Fuente: Código de Ética de la profesión, normas sobre evaluación y roles forenses.

30. Un psicólogo desea presentar un caso en una actividad de formación profesional. ¿Cómo protege la confidencialidad?

  1. Cambiando solo el nombre de pila de la persona y manteniendo el resto de los datos para no perder valor didáctico
  2. Obteniendo autorización o desidentificando el material de modo que no permita reconocer a la persona
  3. Presentando el caso sin ninguna restricción porque la audiencia está compuesta íntegramente por profesionales
  4. Solicitando a todos los asistentes que firmen un compromiso escrito de no divulgar nada de lo que allí escuchen

La presentación de casos exige autorización de la persona o una desidentificación efectiva, es decir, que la combinación de datos que se conserva no permita reconocerla. Que la audiencia sea profesional no elimina el deber de confidencialidad ni sustituye estos dos caminos. Fuente: Código de Ética de la profesión, normas sobre usos didácticos de información clínica.

31. ¿Qué describe el llamado deber de proteger en la práctica clínica?

  1. La obligación de custodiar los expedientes clínicos en un archivo con acceso restringido
  2. La obligación general de acompañar a la persona atendida durante toda una crisis
  3. El deber de informar al seguro de cualquier evento adverso ocurrido durante el tratamiento
  4. El deber de actuar cuando existe un riesgo grave e identificable para la vida o la integridad

El deber de proteger se refiere a la actuación del profesional cuando aparece un riesgo grave e identificable para la persona atendida o para terceros, y puede incluir avisar, activar recursos o adoptar otras medidas razonables. Su alcance concreto depende de la legislación aplicable en cada jurisdicción. Fuente: doctrina de consenso sobre deber de proteger y legislación de salud mental de Puerto Rico.

32. Durante una sesión, una persona expresa una amenaza concreta y creíble contra un familiar identificado. ¿Qué guía la actuación del psicólogo?

  1. Mantener la confidencialidad sin excepción porque es el pilar de la relación terapéutica
  2. Registrar la amenaza en el expediente clínico y esperar a la siguiente sesión programada para explorarla
  3. Suspender la relación profesional de inmediato y no volver a atender a esa persona en el futuro
  4. Valorar la gravedad y la inminencia del riesgo y adoptar medidas proporcionadas conforme a la ley

La respuesta se construye sobre una valoración del riesgo —gravedad, inminencia, identificabilidad de la persona en peligro y medios disponibles— y sobre las opciones que la legislación aplicable autoriza, desde intensificar la intervención clínica hasta la notificación. Ni el silencio absoluto ni la ruptura del vínculo son respuestas adecuadas por sí solas. Fuente: doctrina de consenso sobre deber de proteger y legislación de salud mental de Puerto Rico.

33. ¿Qué obligación asume un psicólogo ante indicios razonables de maltrato o negligencia hacia un menor?

  1. Investigar por su cuenta los hechos hasta reunir pruebas suficientes antes de actuar
  2. Notificar a la autoridad competente conforme a la legislación de protección de menores
  3. Obtener siempre la autorización escrita de los progenitores antes de cualquier notificación
  4. Abstenerse de notificar si la relación terapéutica pudiera verse perjudicada por ello

La legislación de protección de menores de Puerto Rico impone deberes de notificación a los profesionales que atienden a la población, y el estándar que activa el deber es la sospecha razonable, no la certeza probada. El psicólogo notifica y no sustituye a la agencia en la investigación. Fuente: legislación de protección de menores de Puerto Rico y Código de Ética de la profesión.

34. ¿Cómo debe manejarse la información sobre el deber de notificar al iniciar una intervención con una familia?

  1. Se omite para no generar desconfianza y se aplica solo si la situación llega a producirse
  2. Se menciona solo si alguno de los participantes pregunta expresamente por ese asunto concreto
  3. Se comunica exclusivamente a los adultos y nunca a los menores que participan en el proceso
  4. Se explica al inicio como uno de los límites de la confidencialidad en el consentimiento informado

Los límites legales de la confidencialidad, incluidos los deberes de notificación, forman parte de la información que debe darse al inicio y en lenguaje comprensible. Anticiparlos protege la relación: la sorpresa posterior es lo que suele romperla. Fuente: Código de Ética de la profesión, consentimiento informado y límites de la confidencialidad.

35. ¿Cuál es la función principal del expediente clínico que mantiene un psicólogo?

  1. Documentar los servicios prestados para garantizar la continuidad del cuidado y rendir cuentas
  2. Servir de respaldo económico ante la entidad que financia el tratamiento de la persona
  3. Recoger las impresiones personales del profesional sobre la vida privada de quien consulta
  4. Proporcionar material listo para su uso en publicaciones y en actividades de formación

El expediente documenta la evaluación, el plan, las intervenciones y su evolución, de modo que permita la continuidad del cuidado, la coordinación con otros profesionales y la rendición de cuentas. Debe ser suficiente para esos fines y contener solo lo pertinente. Fuente: Código de Ética de la profesión, normas sobre documentación.

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